Dt 10 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 10ª. Fusiones amparadas por la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas.

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Si con posterioridad a la realización de alguna de las operaciones que resultaron amparadas por la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, y antes de transcurridos cinco años si se tratara de bienes inmuebles y tres de bienes muebles se transmitieran elementos patrimoniales que con ocasión de las mismas hubieran sido objeto de revalorización, no se computará en el valor de adquisición el importe de la citada revalorización, excepto que el valor efectivo obtenido en la transmisión se reinvierta de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la presente Ley siendo de aplicación los requisitos que en el mismo se establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996