Dt 10 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 10ª.-Saldos de la provisión para insolvencias amparada en el artículo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
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Los sujetos pasivos que a la entrada en vigor de esta Ley Foral tuvieran constituido un fondo para provisión de insolvencias mediante dotación global, aplicarán su saldo a la cobertura de los créditos de dudoso cobro existentes en dicha fecha y el exceso, en su caso, a los que se vayan produciendo con posterioridad hasta su total extinción. Entretanto no serán deducibles las dotaciones que se efectúen para la cobertura de los citados créditos.
