Dt 10 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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D.T. 10ª. Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio.

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1. Hasta tanto se regule reglamentariamente, para los beneficiarios que a la entrada en vigor de este real decreto-ley tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia, las prestaciones económicas se mantendrán en las cuantías máximas vigentes a dicha fecha, excepto para la prestación económica por cuidados en el entorno familiar que serán las siguientes:

Grado y nivel

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 2

442,59 €

Grado III, Gran Dependencia, Nivel 1

354,43 €

Grado II, dependencia severa, Nivel 2

286,66 €

Grado II, dependencia severa, Nivel 1

255,77 €

Grado I, dependencia moderada, Nivel 2

153,00 €

2. Hasta tanto se regule reglamentariamente, a los solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o de reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes, les serán de aplicación las siguientes cuantías máximas:

Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III

715,07 €

715,07 €

387,64€

Grado II

426,12 €

426,12 €

268,79 €

Grado I

300,00 €

300,00 €

153,00 €

3. Estas cuantías tendrán efectividad a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2012 en vigor desde 15-07-2012