Dt 10 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
D.T. 10ª. Régimen transitorio de determinados aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
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El nuevo régimen de irrevocabilidad de los Consejeros Generales y los vocales de los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros, establecido en los apartados sexto y undécimo del artículo 8 de esta Ley, por los que se modifican los artículos 10 y 18 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, será aplicable a los cargos nombrados con posterioridad al 1 de junio de 2003.
Los Consejeros Generales y los miembros del Consejo de Administración que actualmente ostenten el cargo, aunque hayan cumplido el período máximo establecido en el apartado 1 del artículo 9 y en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, que ha quedado modificado por el apartado décimo del artículo 8 de la presente Ley, o que lo cumplan durante el período electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, podrán permanecer en el cargo durante el presente mandato y uno más, siempre que sean elegidos para ello por la representación que ostenten. (DECLARADO NULO)
Los requisitos que deben reunir los Consejeros Generales y los vocales del Consejo de Administración serán de aplicación desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de la disposición final tercera.
- Artículo modificado (D.T. 10ª. - Se declara nulo el segundo párrafo) por Pleno. Sentencia 118/2011, de 5 de julio de 2011. Recurso de inconstitucionalidad 488-2003. Interpuesto por el Parlamento de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero. Competencias sobre cajas de ahorro y ordenación general de la economía: nulidad parcial de los preceptos de la ley estatal que regulan las condiciones de reelección y limitan temporalmente la duración del mandato de los miembros de los órganos rectores de las cajas de ahorro; alcance de la competencia autonómica en materia de organización interna de las cajas de ahorro fundadas por la Iglesia Católica.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 02-08-2011
