Dt 10 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
D.T. 10ª. Régimen transitorio de los colchones de capital para las entidades de importancia sistémica.
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1. El artículo 46 de esta Ley será de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. En particular, el Banco de España podrá imponer el colchón de capital para OEIS a partir del 1 de enero de 2016.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer el colchón para OEIS al que se refiere el artículo 70 quinquies.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores a partir del 1 de enero de 2016.
2. No obstante lo anterior, el colchón para EISM al que se refiere el artículo 46.4 de esta Ley y el artículo 70 quinquies.1.b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores dicho artículo se aplicará conforme al siguiente calendario:
a) 25% del colchón en 2016.
b) 50% en 2017.
c) 75% en 2018.
d) 100% en 2019.
