Dt 10 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»D.T. 10ª. Régimen transitorio de las entidades urbanísticas de conservación de la urbanización
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Las urbanizaciones cuya conservación estuviere, a la entrada en vigor de esta ley, legalmente encomendada a entidades urbanísticas de conservación de la urbanización seguirán sujetas al régimen jurídico vigente en el momento de su constitución, permaneciendo estas en funcionamiento.
