Dt 10 Ordenación de transportes terrestres
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Dt 10 Ordenación de transportes terrestres

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D.T. 10ª

Vigente

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(Inconstitucional)

La obligatoriedad de contar con la correspondiente autorización para realizar transporte discrecional de viajeros o de mercancías prevista en esta Ley, no ser exigible para los transportes de viajeros en vehículos de m s de nueve plazas, o de mercancías, cualquiera que sea su capacidad, que se lleven a cabo íntegramente en suelo urbano, hasta el día 1 de enero de 1988, a no ser que los correspondientes Ayuntamientos establezcan una fecha anterior. Reglamentariamente se determinar el sistema de otorgamiento de las necesarias autorizaciones a las personas que justifiquen que en el momento de entrada en vigor de esta Ley venían realizando legalmente transportes urbanos de los tipos citados.