Dt 10 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
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»D.T. 10ª.
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En tanto no se reglamenten los caudales mínimos a que se refiere el artículo 43.1 de la presente Ley Foral serán de aplicación en cualquier tipo de concesión los caudales ecológicos establecidos en la Orden Foral 400/1991, de 23 de mayo.
