Dt 10 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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D.T. 10ª. Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

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La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que establece el artículo 125 debe crearse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

Mientras no se constituya, la Comisión Mixta prevista en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, asume sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007