Dt 10 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»D.T. 10ª.
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A partir del 1 junio de 1997 las explotaciones industriales de caza, las empresas turístico-cinegéticas y los organizadores de cacerías deberán estar inscritos en el correspondiente registro de la Consejería para poder realizar sus actividades cinegéticas en la Región.
