Dt 10 Reglamento del Registro Mercantil
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D.T. 10ª.

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A las sociedades y entidades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, que por imperativo de ésta deban inscribirse en el Registro Mercantil, se les abrirá hoja en el Registro correspondiente mediante un asiento de primera inscripción, que se practicará en virtud de solicitud del órgano que ostente la representación de la entidad, acompañada de los siguientes documentos:

1.º Escritura pública de protocolización de los estatutos o reglas de funcionamiento vigentes.

2.º Títulos de los que resulte el nombramiento de las personas que ocupen cargos en los órganos de gobierno de la entidad.

3.º En su caso, certificación acreditativa de la inscripción de dichas sociedades y entidades en los correspondientes Registros especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996