Dt 10 Reglamento de Residuos

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D.T. 10ª. Aprobación y adecuación de las ordenanzas municipales.

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1. De acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las administraciones locales dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de dicha Ley para aprobar o adecuar las ordenanzas en materia de residuos a los contenidos del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.

2. Asimismo, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto para regular mediante ordenanza la constitución de la fianza que condiciona el otorgamiento de la licencia de obras a la que se hace referencia en el artículo 104 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.