Dt 10 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-
Ver Indice
»D.T. 10ª. Beneficios de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Las instalaciones de producción eléctrica que, conforme a disposiciones y resoluciones anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, disfruten de alguno de los beneficios regulados por la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, mantendrán su derecho a los mismos después de dicha entrada en vigor.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y procedimiento de adaptación de tales instalaciones al régimen de producción en régimen especial regulado en la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (La norma al completo salvo D.A.6ª, 7ª, 20ª, Y 23ª) por Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
(BOE de 27-12-2013) en vigor desde 28-12-2013
