Dt 10 Sistema Universitario
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D.T. 10ª. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia.

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Las universidades que a la entrada en vigor de esta ley orgánica cuenten con títulos oficiales con mención dual, dispondrán de un periodo transitorio hasta el curso 2026-2027, para la adaptación de su actividad formativa en la entidad colaboradora al modelo de contratación laboral formativa en alternancia. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al sistema universitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023