Dt 10 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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D.T. 10ª.- Reclasificación de suelos urbanizables a rústicos.

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1. La facultad de la Administración de reclasificar suelos urbanizables a rústicos, cuando hubieran transcurrido cinco años desde su clasificación sin que se hubiera presentado una iniciativa privada, es aplicable sobre cualquier suelo así clasificado a la entrada en vigor de esta ley.

2. El plazo de cinco años a que se refiere el apartado anterior se computará a partir de la entrada en vigor de la presente ley, salvo en aquellos casos en que se hubiera incoado expediente de caducidad, que continuará su tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017