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Dt 10 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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D.T. 10ª. Reducciones de capacidad y fianza.

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1. Con objeto de evitar la existencia de capacidades ociosas en el sistema gasista, cuyo mantenimiento pudiera producir el efecto de restringir la competencia efectiva en el mismo, los titulares de reservas de capacidad, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, podrán formular peticiones de reducción de capacidad, tanto en volumen como en tiempo, sin necesidad de cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

2. Dichas reducciones de capacidad no implicarán coste alguno para los solicitantes, debiendo presentarse por éstos un análisis de mercado que las justifique. Estos análisis de mercado serán remitidos al Gestor Técnico del Sistema.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, la capacidad de acceso al sistema que quede liberada se destinará preferentemente a cubrir las solicitudes de acceso que cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que se dirijan a garantizar la continuidad de los contratos de acceso vigentes y realmente utilizados cuyo vencimiento se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.

b) Que el peticionario del acceso no disponga, al vencimiento de tales contratos, de otra vía de acceso al sistema español que permita la continuidad de tales suministros.

4. A los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, en la redacción dada al mismo por el presente Real Decreto, y en concreto lo dispuesto en el artículo 6.4, debiendo a tal efecto constituirse la fianza correspondiente dentro de los cuatro primeros meses del año 2003.

Quienes hubiesen reducido capacidad de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores sólo estarán obligados a prestar fianza en relación con la parte de capacidad no reducida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003