Dt 11 se aprueba del TR d...as Físicas

Dt 11 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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D.T. 11ª. Régimen aplicable a las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, generadas entre uno y dos años.

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Las pérdidas patrimoniales a que se refiere el artículo 38b) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, correspondientes al período impositivo 1999 que se encuentren pendientes de compensación a 1deenero de 2000 y que se hubieran puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, con más de un año y hasta dos años de antelación a la fecha de transmisión, se compensarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 39b) de esta ley.