Dt 11 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
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»D.T. 11ª.
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En el caso de las entidades que soliciten el uso del método basado en calificaciones internas antes del 31 de diciembre de 2008, y siempre que sus sistemas de calificación sean, en general, consistentes con los requisitos mínimos establecidos en la NORMA TRIGÉSIMA, el Banco de España podrá aceptar la reducción de los periodos mínimos de cinco años, especificados en los apartados 22, 26, 40 y 49 de la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA, hasta el mínimo de dos años. Este último periodo se incrementará en un año cada uno de los tres años sucesivos hasta que se alcance el periodo mínimo de cinco años previsto en los citados apartados de la NORMA TRIGÉSIMA SEGUNDA.
