Dt 11 Caza de Aragón -Vigente-
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»D.T. 11ª. Refugios de fauna silvestre.
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Los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados, pudiendo ser modificada esta condición en el Plan general de caza de Aragón.
