Dt 11 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»D.T. 11ª.
Vigente
Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por LEY 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Texto Original. Publicado el 27-12-1990 en vigor desde 21-12-2007