Dt 11 Coordinación de las policías locales
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»D.T. 11ª. Reconocimiento de los miembros jubilados de la policía local
Vigente
Los funcionarios y las funcionarias de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que hayan perdido esta condición por jubilación, mantendrán la condición de miembro jubilado del cuerpo, con la categoría que ostentasen en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017 - Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 24-12-2017