Dt 11 Derecho a la Vivienda
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Régimen transitorio de la obligación de renovación de la cédula de habitabilidad para los titulares de viviendas que ostenten la condición de personas jurídicas.
Vigente
Las personas jurídicas deberán solicitar la renovación de las cédulas de habitabilidad caducadas de las viviendas sobre las que ostenten el pleno dominio, una participación mayoritaria sobre el mismo, o un derecho real de uso o disfrute, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 11ª (se añade)) por LEY FORAL 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra.
(BON de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 01-01-2019