Dt 11 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
D.T. 11ª. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección -
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de este Decreto Foral, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 del Decreto Foral, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.
Disposición transitoria undécima redactada por el Decreto Foral-Norma 4/2012, de 28 de agosto, por el que se modifican el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con entrada en vigor el mismo día de su publicación y efectos desde el 1 de setiembre de 2012.