Dt 11 Impuesto sobre Soci...-Derogada-

Dt 11 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.T. 11ª.-Régimen de declaración consolidada.

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1. Los grupos de sociedades que tuvieren concedido el régimen de declaración consolidada a la entrada en vigor de esta Ley Foral y cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la misma para la aplicación del mencionado régimen continuarán en el disfrute del mismo conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Título X de esta Ley Foral.

2. Los grupos que, de conformidad con el Acuerdo de la Diputación Foral de 16 de noviembre de 1978, hubieren podido solicitar la prórroga del régimen de declaración consolidada dentro del primer período impositivo que se inicie a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán acordar acogerse a dicho régimen por otros tres períodos impositivos según las normas y con los requisitos establecidos en el Capítulo VIII del Título X. Las obligaciones referidas en el artículo 120 podrán cumplirse hasta el día en que concluya el citado primer período impositivo.

3. Los grupos de sociedades que deseen acogerse al régimen especial establecido en esta Ley Foral en el primer período impositivo que se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma, deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 120 durante el mencionado período.