Dt 11 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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D.T. 11ª. Régimen transitorio de las tasas y precios públicos.

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La actual disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, referida al Régimen transitorio de las Tasas y Precios Públicos Locales, y, en su punto número uno, queda modificada en los siguientes términos:

«1. Antes del día 1 de abril de 1999, las entidades locales habrán de aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente Ley en la sección 3.ª del capítulo III del Título I de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, y antes de la fecha indicada, las respectivas Corporaciones deberán aprobar definitivamente y publicar los acuerdos precisos al objeto de poder exigir precios públicos con arreglo a dichas normas.

Entretanto, y hasta la fecha indicada, las entidades locales podrán continuar exigiendo tasas y precios públicos con arreglo a la normativa anterior.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999