Dt 11 Mercado de Valores

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D.T. 11ª.

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Las personas que, directa o indirectamente, detenten los porcentajes de capital suscrito que se establezcan para el desarrollo del artículo 53 estarán obligadas, por una vez, con referencia a la fecha y en el plazo que se establezca reglamentariamente, a formular una comunicación análoga, en sus condiciones y efectos, a la prevista en el citado articulo, referida al porcentaje efectivo del capital suscrito que este en su poder.