Dt 11 Montes de Galicia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Inscripción en el Catálogo de montes de utilidad pública.
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Todos los montes que hubieran sido declarados de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y continuasen manteniendo las características exigidas para los montes de utilidad pública, así como los actos de permuta, prevalencia o cualquier otro que pueda afectar a su situación, habrán de inscribirse en el Catálogo de montes de utilidad pública en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
