Dt 11 Presupuestos 2019 Canarias
D.T. 11ª. Inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social durante 2019, relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas en la contratación administrativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. Ámbito objetivo de aplicación.
Las previsiones de la presente disposición serán de aplicación a los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, y contratos mixtos, celebrados por las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de su modalidad, objeto o tipo contractual y sistema o procedimiento de adjudicación.
2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1) La presente disposición será de aplicación a todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Se entiende por sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, el siguiente:
a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
b) Los cabildos insulares, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
c) Las entidades locales, organismos, entidades y sociedades públicas dependientes.
3. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social referentes a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas.
1) A los efectos de la presente disposición, las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas serán: la referente al convenio colectivo de aplicación; el mantenimiento de la plantilla; los salarios; la subrogación y la relativa al cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras.
2) Las obligaciones impuestas en la presente disposición deberán establecerse como condiciones especiales de ejecución de los contratos y calificarse en los pliegos como obligaciones contractuales esenciales. Ambas circunstancias se indicarán en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3) En todo caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
4. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación.
1) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación de que las empresas licitadoras indiquen el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el supuesto de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
2) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
3) La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
5. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.
6. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.
1) Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
2) Se considerará que una proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del convenio colectivo sectorial aplicable.
3) En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que la empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
4) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se indicará que el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo a las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
7. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a la subrogación.
1) Cuando una norma legal, convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, tanto en el anuncio de licitación como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberá incorporarse la advertencia de que esa contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.
2) La empresa adjudicataria además de cumplir, respecto a la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que corresponda.
8. Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán una cláusula que regule dicha posibilidad y recogerán expresamente que la empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
9. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratista.
Los órganos de contratación deberán velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de las condiciones especiales de ejecución de los contratos, y su consideración como obligaciones contractuales esenciales, estableciendo en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podrá dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar de los empresarios o empresarias, o a la resolución del contrato.
10. Régimen transitorio.
La presente disposición no será de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
Se entenderá, a estos efectos, que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
