Dt 11 Reforma de la Administración Local
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»D.T. 11ª.
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Las entidades locales de Navarra, en un período no superior a cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar un sistema de análisis contable de costes de los servicios que prestan, cuyos resultados servirán como referencia en la implantación de los diversos módulos de financiación para dichos servicios.
