Dt 11 Reforma del Estatut... I Balears

Dt 11 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

Ver Indice
»

D.T. 11ª. Agencia Tributaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 133 debe crearse por ley del Parlamento en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de las Illes Balears serán ejercidas, hasta la fecha en que se constituya, por los órganos que las desarrollen hasta ese momento.