Dt 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 11ª. Renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
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Las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título VIII de la Ley Foral del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial con efectos de 1 de enero de 2018.
La renuncia se presentará por la entidad dominante hasta el 15 de enero de 2018 y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
| NOTA: La modificación introducida por DECRETO FORAL 114/2017 será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017. |
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 11ª (Se añade)) por DECRETO FORAL 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
(NA de 03-01-2018) en vigor desde 04-01-2018
