Dt 11 Reglamentos 1/1995,...Judiciales

Dt 11 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

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D.T. 11ª. Programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia.

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1. Antes del día 30 de junio de 1996, las Administraciones Públicas con competencia en la materia someterán a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial los programas y aplicaciones que se estén utilizando en la Administración de Justicia, acompañando a tal efecto el informe a que se refiere el artículo 92.2 del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir, a juicio de la Comisión, serán notificadas al proponente, quien dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la notificación, para presentar de nuevo, debidamente modificados, los programas o aplicaciones cuya aprobación se pretende.

2. Antes del día 30 de junio de 1996, la Comisión de Informática Judicial propondrá al Consejo General del Poder Judicial la definición de las características a las que se refiere el artículo 93.2. del mencionado Reglamento 5/1995. Los sistemas informáticos existentes con anterioridad deberán adaptarse a ellas antes del día 30 de junio de 1997.