Dt 11 Sector eléctrico
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D.T. 11ª. Aplicabilidad del artículo 33.

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Lo dispuesto en el artículo 33 será de aplicación una vez que entre en vigor el real decreto por el que se aprueben los criterios para la concesión de los permisos de acceso y conexión tal como se prevé en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013