Dt 12 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Ver Indice
»D.T. 12ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta el 31 de diciembre de 2009, las entidades que cuenten con la autorización del Banco de España para utilizar un modelo interno para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de precio específico establecido en el apartado 6 de la NORMA NONAGÉSIMA TERCERA podrán aplicar como recargo, en lugar de la modelización del riesgo de incumplimiento, la media simple de los importes del valor en riesgo diario correspondiente al riesgo específico de los 60 días hábiles precedentes, según estaba establecido en el apartado 3 de la norma cuadragésima, de la CBE 5/1993, que se deroga por la presente Circular.
