Dt 12 bis TR de la Legislación en materia de Aguas
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Dt 12 bis TR. de la Legislación en materia de Aguas

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA BIS. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

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Durante las anualidades 2019, 2020 y 2021, el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizados a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

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