Dt 12 bis TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA BIS. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Vigente
Durante las anualidades 2019, 2020 y 2021, el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizados a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 12ª bis (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-05-2020