D.T. 12ª. Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo
Ver Indice
»D.T. 12ª. Viviendas con protección oficial calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La vigencia de la calificación de las viviendas con protección oficial establecida por el artículo 79.5 es de aplicación a las viviendas con protección oficial que estén calificadas definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas en materia de vivienda y urbanismo y que estén incluidas en una zona de mercado residencial tensionado.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 12ª (se añade)) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo
(GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
