Dt 12 Estatuto de los Trabajadores -Derogado-
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»D.T. 12ª. Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo.
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El nuevo régimen legal del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, se aplicará gradualmente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 05-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
