Dt 12 Ganaderia
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Comunicación de los laboratorios de diagnóstico veterinario.
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Los laboratorios dedicados al diagnóstico veterinario que, ejerciendo su actividad en la Comunidad Valenciana, se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán efectuar a la administración pecuaria de la Generalitat la comunicación a que se refiere el artículo 118.4 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
