Dt 12 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
D.T. 12ª. Sociedades de Promoción de Empresas.
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1. Los contribuyentes que hubieran venido tributando hasta el último período impositivo anterior a la entrada en vigor de esta Norma Foral conforme a lo dispuesto en el artículo 60, dejarán de aplicar el mencionado régimen a partir del primer período impositivo en que resulte de aplicación esta Norma Foral, de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición Final de la Norma Foral 14/2013, de 15 de abril, de modificación de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, para derogar el régimen fiscal especial de las Sociedades de Promoción de Empresas.
2. Resultará de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 117 de esta Norma Foral a las transmisiones de participaciones a que hace referencia el apartado 4 del artículo 60 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo al que se refiere el apartado 1 del artículo 59 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, en el momento de la transmisión.
3. Las cantidades pendientes de aplicación en concepto de deducción de la cuota a que se refiere el apartado 5 del artículo 60 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, podrán aplicarse en los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral en los términos previstos en la Disposición Transitoria Sexta de esta última.
El contribuyente deberá continuar cumpliendo los requisitos previstos para la consolidación del derecho a aplicar esta deducción en los términos exigidos por el citado precepto, y en caso de incumplimiento resultará de aplicación lo previsto en el apartado 5 del artículo 67 de esta Norma Foral.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación igualmente respecto a las rentas exentas por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 60 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
