Dt 12 Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
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D.T. 12ª.  Intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio.

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1. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que no haya recaído resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones así como en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección del Servicio de Ayuda a Domicilio establecidas para cada grado de dependencia serán las siguientes:

las intensidades de protección del Servicio de Ayuda a Domicilio establecidas.

- Grado III. Gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.

- Grado II. Dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.

- Grado I. Dependencia moderada: máximo 20 horas mensuales.

2. En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido en el párrafo anterior.

Modificaciones