Dt 12 Mercado de Valores

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D.T. 12ª.

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Las sociedades que incurran en los supuestos contemplados en el párrafo segundo, del numero tres, del artículo 27 de la ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las instituciones de inversión colectiva, en la nueva versión contenida en el numero 13 de la disposición adicional sexta, dispondrán de un plazo que termina el 31 de diciembre de 1991 para acomodar su situación a las previsiones de dicha disposición.