Dt 12 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»D.T. 12ª.
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De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda, apartado dos, en tanto no se regule reglamentariamente el procedimiento de tasación conjunta previsto en el artículo 29.7, párrafo segundo, será de aplicación el procedimiento regulado en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1979, de 25 de agosto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 12ª (se añade)) por Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(S de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
