Dt 12 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
D.T. 12ª. Personal especializado
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En los mismos términos que ya se recogían en la disposición transitoria segunda del Decreto 112/1996, de 21 de junio, por el que se regulaba la habilitación de guía de turismo de las Illes Balears, el personal especializado que hasta la entrada en vigor de la Ley 8/2012 haya ejercido de manera legal la profesión consistente en la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico y natural, de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados y del resto de los recursos turísticos de las Illes Balears para los cuales sea en principio necesaria la presencia de guía en los términos de la Ley 8/2012 y de este Decreto, sin percibir por este concepto ninguna remuneración aparte de su salario, y no haga publicidad de la citada actividad, estará exento de disponer de la habilitación preceptiva de guía turístico, con respecto solo a esta exclusiva actividad, ya que este ejercicio de la profesión acredita los conocimientos suficientes, tanto del patrimonio como lingüísticos, relativos al bien cultural o catalogado o al recurso turístico concreto objeto de la actividad.
