D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.
En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha de presentación de la declaración censal.
2. La obligación prevista en el apartado anterior no resulta exigible:
- A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- A las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(NOTA: Disposición con efectos desde el día 1 de enero de 2024)
- Modificación realizada (D.T. 12ª) por DECRETO 70/2025, de 12 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias, aprobado por Decreto 342/2015, de 15 de octubre.
(CN de 19-05-2025) en vigor desde 19-05-2025 - Modificación realizada (D.T. 12ª) por DECRETO 186/2024, de 4 de noviembre, que modifica el Decreto 227/2011, de 21 de julio, por el que se establece y regulan los precios públicos por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y picaduras para liar, el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, y el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(CN de 07-11-2024) en vigor desde 07-11-2024 - Artículo modificado (D.T. 12ª (se añade)) por DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(CN de 27-03-2024) en vigor desde 01-01-2024
