Dt 12 Reglamento de gesti...al Canario

D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.

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D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas.

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1. Los empresarios o profesionales que a 1 de enero de 2024 vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a la fecha mencionada anteriormente, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal, estarán obligados a presentar durante el año 2024 una declaración censal de comienzo comunicando su situación tributaria de realización exclusiva de operaciones exentas.

En dicha declaración censal, los empresarios o profesionales señalarán, como fecha de efectos de la declaración, la fecha de presentación de la declaración censal.

2. La obligación prevista en el apartado anterior no resulta exigible:

- A aquellos empresarios o profesionales que, con anterioridad al día 1 de enero de 2024, hubieran presentado una declaración censal de comienzo o modificación comunicando la realización exclusiva de operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

- A las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(NOTA: Disposición con efectos desde el día 1 de enero de 2024)

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