Dt 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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D.T. 12ª. Opciones ejercitadas con anterioridad al 1 de enero de 2014.

Vigente

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A los efectos de la aplicación de la Norma Foral del Impuesto y de lo previsto en este Reglamento, mantienen su vigencia las siguientes opciones ejercitadas con anterioridad al 1 de enero de 2014:

1.º La opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa que no hubiera sido revocada.

2.º La opción por el criterio de -cobros y pagos» que hayan manifestado los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas aplicando la modalidad simplificada del método de estimación directa. A estos efectos, el plazo mínimo de mantenimiento del criterio de -cobros y pagos» se contará desde el periodo impositivo en que se manifestó el ejercicio de la opción.

3.º La opción por la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional atendiendo al día de aprobación de las cuentas anuales de la entidad. A estos efectos, el plazo mínimo de mantenimiento de este régimen de imputación se contará desde el periodo impositivo en que se manifestó el ejercicio de la opción.

4.º La opción por la imputación proporcional de las rentas obtenidas en operaciones a plazos o con precio aplazado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014