Dt 12 Servicios sociales inclusivos

D.T. 12ª

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De forma excepcional, durante la vigencia del Contrato programa 2025-2028:

Previo informe motivado de necesidad e interés social, por parte del centro directivo competente en el servicio de que se trate, podrá proponerse la implantación y financiación de los servicios correspondientes a la atención primaria de carácter específico de competencia local, regulados en el artículo 18.2.a y c, de la Ley 3/2019, de servicios sociales, en zonas básicas que no constituyan área.

Así mismo, y de forma motivada por la dirección general competente, los equipos de profesionales de los servicios de dicha atención primaria específica de competencia local del artículo 18.2.c, así como los de la unidad de igualdad, podrán estar conformados por una sola persona en las poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

Modificaciones