Dt 12 Sistema Universitario

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D.T. 12ª. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.

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Las universidades deberán adaptar el régimen de dedicación de su personal docente e investigador permanente a lo previsto por esta ley orgánica para su aplicación a partir del inicio del curso académico 2024-2025. Respecto del profesorado asociado será de aplicación lo dispuesto por la disposición transitoria séptima.