Dt 12 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»D.T. 12ª. Programas, protocolos y registros
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Todos los servicios y centros ya autorizados desde la entrada en vigor del presente decreto deberán adaptar sus programas, protocolos y registros a los que se establecen en el mismo, según su tipología, en un plazo no superior a los seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
En el caso del preceptivo protocolo para la obtención, tratamiento y gestión de la información contenida en la historia social única establecido en el 34.4.c, se procederá según lo que establezca la norma que regule este instrumento.
