Dt 12 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»D.T. 12ª.
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Lo dispuesto en el número 4.º del artículo 58 y en el 3.º del 60 será aplicable aunque el fallecimiento del inquilino, del arrendatario o de alguno de sus sucesivos herederos subrogados hubiere ocurrido antes de la vigencia de esta Ley, salvo que en la fecha de su entrada en vigor hubiere recaído sentencia firme que declare resuelto el contrato.
