Dt 13 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control d...rsos propios minimos
Dt 13 -Banco de España-, ...os minimos

Dt 13 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 13ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el caso de que, por la atribución de riesgos a los socios de las sociedades multigrupo, tal y como se prevé en la NORMA CENTÉSIMA PRIMERA, se superasen los límites es­tablecidos en la propia NORMA, cabrá mantener dicho exceso durante el primer año, contado desde la entrada en vigor de la Circular; pasado ese año, y hasta transcurridos tres años desde dicha fecha, dicho exceso no podrá superar el 10% de los recursos propios cuando se trate de los límites aplicables al propio grupo, ni el 5%, en el caso de los aplicables a uno ajeno; en los dos años siguientes, el exceso en los riesgos con el propio grupo no podrá superar el 5% de los recursos propios. En todo caso, los excesos transitorios que, transcu­rrido el primer año, puedan existir podrán deducirse volunta­riamente de los recursos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008