Dt 13 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
D.T. 13ª.
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En el caso de que, por la atribución de riesgos a los socios de las sociedades multigrupo, tal y como se prevé en la NORMA CENTÉSIMA PRIMERA, se superasen los límites establecidos en la propia NORMA, cabrá mantener dicho exceso durante el primer año, contado desde la entrada en vigor de la Circular; pasado ese año, y hasta transcurridos tres años desde dicha fecha, dicho exceso no podrá superar el 10% de los recursos propios cuando se trate de los límites aplicables al propio grupo, ni el 5%, en el caso de los aplicables a uno ajeno; en los dos años siguientes, el exceso en los riesgos con el propio grupo no podrá superar el 5% de los recursos propios. En todo caso, los excesos transitorios que, transcurrido el primer año, puedan existir podrán deducirse voluntariamente de los recursos propios.
